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Animales Sueltos en el Trayecto Villarrica Iturbe Peligro Constante

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ITURBE. Ley 1880 y una nula responsabilidad de las autoridades
En el año 2002 en la Honorable Cámara de Diputados se promulgaba la Ley 1880 que reglamenta la permanencia o tránsito de animales sueltos, obviamente con la intención de sacar a los animales sueltos de las rutas nacionales.
Como vemos en la foto ésto no sucede,  animales caminando en el trayecto que conduce de Villarrica a Iturbe pasando por San Salvador y Borja quedan varados he  imposibilitando el tránsito y hasta en ocasiones causando accidentes graves.
El  articulo uno y dos de la Ley 1880, regula la permanencia de los animales sueltos en las vías públicas, pero esto no sucede, vacas sueltas deambulan por las rutas mientras las autoridades municipales hacen caso omiso a esta problemática que afecta directamente a los que viajan de una ciudad a otra.
Se aprecia en la foto a los vacunos en plena ruta en el límite que un une Borja e Iturbe, prácticamente sin ningún pastor o cuidador, como así lo requiere el articulo tres de la Ley 1880.
Si esto continua así la irresponsabilidad e incumplimiento de la Ley, seguirá cobrando vidas ajenas y causando graves perjuicios a los que intenten transitar por estos lugares. 

Recordamos tres primeros artículos de la Ley 1880 que reglamenta la permanencia o tránsito de animales sueltos

Artículo 1°.- Están afectados por esta ley los animales vacunos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos que deambulen libremente, en adelante denominados "animales sueltos", por rutas pavimentadas, fran­jas de seguridad o espacios de dominio público no destinados al pastaje, en adelante denominados "ám­bitos de tránsito público".

Artículo 2a.- Prohíbese la permanencia de anima­les sueltos en ámbitos de tránsito público. Ellos po­drán situarse excepcional y temporariamente en ám­bitos de tránsito público que no constituyan rutas nacionales o interdepartamentales o vías públicas y plazas del ejido urbano de las municipalidades, siem­pre que estén amarrados y asegurados o bajo el res­guardo de pastores o cuidadores.

Artículo 3°.- Los animales sueltos podrán transitar por ámbitos de tránsito público al solo efecto de tras­ladarse de lugar y bajo el resguardo de pastores o cui­dadores.

Redacción, Víctor Portillo.