ITURBE. Ley 1880 y una nula responsabilidad de las
autoridades
En el año 2002 en la Honorable Cámara de Diputados se
promulgaba la Ley 1880 que reglamenta la permanencia o tránsito de animales
sueltos, obviamente con la intención de sacar a los animales sueltos de las
rutas nacionales.
Como vemos en la foto ésto no sucede, animales caminando en el trayecto que conduce
de Villarrica a Iturbe pasando por San Salvador y Borja quedan varados he imposibilitando el tránsito y hasta en
ocasiones causando accidentes graves.
El articulo uno y dos
de la Ley 1880, regula la permanencia de los animales sueltos en las vías
públicas, pero esto no sucede, vacas sueltas deambulan por las rutas mientras
las autoridades municipales hacen caso omiso a esta problemática que afecta
directamente a los que viajan de una ciudad a otra.
Se aprecia en la foto a los vacunos en plena ruta en el
límite que un une Borja e Iturbe, prácticamente sin ningún pastor o cuidador,
como así lo requiere el articulo tres de la Ley 1880.
Si esto continua así la irresponsabilidad e incumplimiento de la Ley, seguirá cobrando vidas ajenas y causando graves perjuicios a los que intenten
transitar por estos lugares.
Recordamos tres primeros artículos de la Ley 1880 que
reglamenta la permanencia o tránsito de animales sueltos
Artículo 1°.- Están afectados por esta ley los animales vacunos,
equinos, caprinos, ovinos y porcinos que deambulen libremente, en adelante
denominados "animales sueltos", por rutas pavimentadas, franjas de
seguridad o espacios de dominio público no destinados al pastaje, en
adelante denominados "ámbitos de tránsito público".
Artículo 2a.- Prohíbese la permanencia de animales
sueltos en ámbitos de tránsito público. Ellos podrán situarse excepcional y
temporariamente en ámbitos de tránsito público que no constituyan rutas
nacionales o interdepartamentales o vías públicas y plazas del ejido urbano de
las municipalidades, siempre que estén amarrados y asegurados o bajo el resguardo
de pastores o cuidadores.
Artículo 3°.- Los animales sueltos podrán transitar por ámbitos de
tránsito público al solo efecto de trasladarse de lugar y bajo el resguardo de
pastores o cuidadores.
Redacción, Víctor Portillo.