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Municipios deben exigir la DIA antes de habilitar a balnearios, playas o centros de recreación

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Teniendo en cuenta la entrada de la temporada veraniega y la presencia masiva de personas en balnearios, playas o centros de recreación, que tengan como fin de esparcimiento el uso de agua o cursos hídricos, es necesario recordar la vigencia de la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben adoptar dichos establecimientos, para ser habilitados por las municipalidades locales.

Estos locales deben: 1) poseer la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por MADES; 2) figurar en los registros de usuarios del agua en el MADES; 3) contar con la patente municipal para operar como balneario; 4) poseer análisis de calidad de agua; 5) contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad; 5) tener servicios sanitarios; 6) disponer de instalaciones y mecanismos de gestión de residuos; 6) ofrecer información ambiental a los usuarios.

En ese sentido, como cada año, se aclara una vez más que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por el ente ambiental, es apenas uno de los requerimientos previos, aunque el más importante. Sin embargo, la última palabra sobre el funcionamiento o no de estos lugares (con o sin DIA), la tienen las municipalidades.

Se reitera que entre las competencias del Ministerio del Ambiente, no está la habilitación de los complejos veraniegos, ya que dicha responsabilidad corresponde a las comunas, quienes deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución mencionada anteriormente, antes de dar vía libre al funcionamiento de los locales, de manera a evitar situaciones de responsabilidad legal emergentes por su incumplimiento.

Por otra parte, la autoridad ambiental a través de la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI), la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) y de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGCPRH), realizarán controles y monitoreos constantes para garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en la mencionada normativa. En casos de incumplimiento, el MADES como autoridad ambiental está facultada a aplicar las sanciones correspondientes a los propietarios de los establecimientos veraniegos que incumplan con las especificaciones técnicas requeridas.

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