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Municipios deben Intervenir en “Polución Sonora”

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La gestión de los “ruidos y sonidos”, se encuentra regulado en el Paraguay a través de la Ley N° 1.100/97 “De Prevención de la Polución Sonora” cuyo objetivo fundamental es prevenir la “Polución Sonora” en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y sociales y en toda actividad pública y privada que produzca polución sonora.

Las Autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la normativa de polución sonora son los Municipios y la Policía Nacional conforme lo expresa dicha Ley.

Por tanto, las municipalidades deben atender y en su caso intervenir en todas las denuncias vinculadas a ruidos molestos en sus respectivos municipios.

>> Ley N° 1.100/97 “De Prevención de la Polución Sonora”

La Ley de referencia define a los “ruidos y sonidos” como aquellos que por su intensidad o duración causan mortificación auditiva o que puedan provocar daños a la salud física o psíquica de las personas y establece los estándares de emisión de ruidos en una escala a partir de las cuales puede medirse la contaminación y por consiguiente la emisión de ruidos y sonidos molestos, que serán tales cuando sobrepasen los niveles establecidos en la Ley.

De acuerdo con esta normativa, se encuentra prohibido en todo el territorio de la República, causar ruidos y sonidos molestos así como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población.

Determina esta Ley, que en los establecimientos laborales se prohíbe el funcionamiento de maquinarias, motores y herramientas sin las debidas precauciones necesarias para evitar la propagación de ruidos, sonidos y vibraciones molestas que sobrepasen los decibeles que se prevén en sus disposiciones.

En tal sentido, las maquinarias o motores que producen vibraciones, deber estar suficientemente alejados de las paredes medianeras, o tener aislaciones adecuadas que impidan que las mismas se transmitan a los vecinos.

Asimismo, por esta Ley queda prohibida “la circulación en la vía pública de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores” en buen estado de funcionamiento, que aseguren que los ruidos producidos por ellos no sobrepasen los niveles establecidos en la Ley.

A tal efecto, establece los estándares de emisión de ruidos en una escala a partir de las cuales puede medirse la contaminación y por consiguiente la emisión de ruidos y sonidos molestos, que serán tales cuando sobrepasen los niveles establecidos en la Ley.

De igual modo, se prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores en buen estado de funcionamiento, que aseguren que los ruidos producidos por ellos no sobrepasen los niveles establecidos.

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