Es importante recalcar que las Áreas Silvestres Protegidas, son áreas de conservación que albergan recursos naturales de gran valor para el país y la región, no son balnearios de uso netamente recreativo, si bien se permite el acceso de personas en la mayoría de estas áreas, existen ciertas prohibiciones que se deben tener en cuenta a la hora de visitarlas.
En ese sentido, es importante mencionar que, queda prohibido:
a) Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos similares.
b) Destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.
c) Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la autoridad de aplicación según Ley 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas” y la Ley 96/92 “De Vida Silvestre”, así como también la Ley 799/96 “De Pesca”.
d) Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar a la zona en estado de ebriedad.
e) Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la administración.
f) Ingresar o transitar con animales domésticos por el ASP, sin la autorización de la administración.
g) Realizar cualquier actividad de prospección o producción relacionada directamente con los recursos naturales (agricultura, ganadería, minería, etc.) sin el permiso de la autoridad de aplicación de la Ley 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”.
h) Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) en el suelo, el agua o el ambiente y depositarlos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.
i) Ingresar al área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.).
j) Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.), que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
k) Realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.).
l) Levantar construcciones de cualquier tipo o intervenciones al medio natural sin el permiso escrito de la autoridad de aplicación de la Ley 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”.
m) Usar el ASP o sus instalaciones para actividades diferentes a las indicadas en las señalizaciones por los guardaparques y/o en Plan de Manejo.
n) Los grupos mayores de 15 (quince) personas deberán contar con una notificación de visita antes del viaje al ASP, la cual será expedida por la Dirección de Áreas Protegidas (DAP) de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
o) El cuidado de los objetos personales de los visitantes queda bajo entera responsabilidad de sus propietarios o portadores, durante su permanencia en el sitio.
p) Los visitantes serán responsables de los incidentes o accidentes que sufran por realizar actividades que atenten contra su integridad física o de terceros.
La Resolución 781/05, establece además que el incumplimiento de la reglamentación será sancionado con multas de entre 1 (uno) y 5 (cinco) jornales.
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