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Solicitan a OPACI recordar a municipios sobre vigencia de la Ley N° 4014/2010 “De prevención y control de incendios

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Atendiendo a las denuncias ciudadanas sobre quema de pastizales en el país, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), remitió una nota a la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), con el objetivo de que la misma recuerde a las municipalidades asociadas, acerca de la vigencia de la Ley N° 4014/2010 “De prevención y control de incendios”, de las que son autoridad de aplicación.

El MADES insta a las autoridades municipales y entidades, hacer cumplir dicha Ley que regula obligaciones sobre prevención y control de incendios y tiene como finalidad establecer normas aptas para la prevención y el control de incendios rurales, forestales, de vegetación y de interfase. A partir de su vigencia en el año 2010 se encuentra prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o cualquier otro cereal, de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en esta ley.

Para operativizar su regulación se creó la “Red Paraguaya de Prevención, Monitoreo y Control de Incendios”, será coordinada por la Universidad Nacional de Asunción, a través de sus dependencias FCA/CIF – Facultad de Ciencias Agrarias I Carrera de Ingeniería Forestal ­y FACEN/LlAPA – Facultad de Ciencias Exactas y Naturales I Laboratorio de Investigación de Problemas Ambientales, junto con las Instituciones Públicas y Privadas relacionadas con la materia.

Por lo tanto, a partir de la vigencia de la Ley N° 4014/2010, los incendios de todo el país en coordinación con la unidad especializada, los municipios son los encargados de expedir autorizaciones de quema prescripta, habilitantes para efectuar los encendidos; además, estos se constituye en controles in situ de la forma de realización de las quemas.

En caso de inobservancia, se prevén sanciones de multas de 100 (cien) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos, fijados para actividades diversas no especificadas en la República, a quienes para realizar quemas no se sometieren a los requisitos establecidos en la mencionada Ley.

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