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Municipios participan en los procesos vinculados a Licencias Ambientales

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PASO YOBÁI. En atención a la necesidad del conocimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la gestión de los impactos ambientales en el territorio nacional, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible recuerda a los Municipios su rol relevante en la Gestión Ambiental Nacional.

Este rol se presenta con mayor incidencia en los procesos vinculados a la evaluación de los impactos ambientales donde los municipios forman parte de los procesos de gestión de todas las actividades impactantes en el entorno.

Tal situación se evidencia a partir de los criterios previstos en la Ley N° 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental”, que estableció la obligatoriedad de someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental (EvIA) para los responsables de obras o actividades humanas que puedan modificar significativamente el medio ambiente y que tengan como consecuencia afectar la Biodiversidad así como la Calidad o una Cantidad Significativa de los Recursos Naturales o Ambientales y su aprovechamiento.

La referida Ley estableció una “lista de proyectos de obras o actividades públicas o privadas” que obligatoriamente deben someterse a este proceso, entre las cuales se encuentran distintos tipos de actividades tanto productivas, extractivas, industriales, de construcción, de servicios y otras que necesariamente deben contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) previa a la habilitación y desarrollo de las mismas.

En efecto, la normativa previó que aquellas obras o actividades sujetas a EvIA debían de culminar su proceso administrativo con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) otorgada bajo forma de “LICENCIA AMBIENTAL”, que constituye el documento que otorga al solicitante, la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del respectivo Plan de Gestión Ambiental (PGA).

Esta licencia ambiental (DIA) que es expedida por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, “No Autoriza” a la realización de obras o actividades que no se adecuen a las normas de ordenamiento urbano y territorial municipales así como tampoco exime de responsabilidad civil a los responsables de obras o actividades en caso de que las mismas causen daños a terceros.

Asimismo, cada DIA expedida por la Autoridad Ambiental, expresamente detalla la obligación de los responsables de los proyectos objeto de licenciamiento, de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal así como las ordenanzas municipales pertinentes, por lo que “No Habilita” ninguna actividad; quien lo hace es el Municipio y lo debe realizar teniendo en cuenta la licencia, sus planes reguladores y directores y sus respectivas ordenanzas.

>> Licencia Ambiental: “Requisito Previo”

Del mismo modo, según la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, la licencia ambiental constituye requisito previo e ineludible para obtener otras autorizaciones de Organismos Públicos (como el caso de Entidades y Organismos como SENAVE, SENACSA, INFONA, MIC, SENATUR, INDERT, ARRN, MOPC, MSPyBS entre otras), y en particular las “habilitaciones municipales” en el marco de los distintos proyectos, obras o actividades.

De esta manera, el Municipio, participa en el proceso de gestión del impacto ambiental, viabilizando las actividades que puedan ser capaces de generar alteraciones en el medio, condicionando la autorización de actividades toda vez que cuenten con licencias ambientales previamente analizadas y aprobadas por el Ministerio del Ambiente.

>> Incumplimiento a estas obligaciones

El incumplimiento de estos requisitos y la transgresión a lo dispuesto en la Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y sus reglamentos, debido a su relevancia para el desarrollo y su vinculación con el ambiente, puede ser sancionado a través del Decreto Nº 2.598/14 y el régimen sumarial previsto, con multas que oscilan entre 3.001 a 10.000 jornales y elevado al rango de 10.001 a 20.000 jornales en caso de daño grave al agua, al aire o al suelo.

Por tanto, queda claro que los Municipios son responsables de autorizar actividades impactantes en el medio ambiente toda vez que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible haya expedido la correspondiente licencia ambiental, constituyendo esta participación en factor clave para el cumplimiento de los objetivos de descentralización de la gestión ambiental nacional.

Fuente: M.A. y D.S.

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